COMUNICACIONES CORTAS
COESAMED y Odontología
Dr. Nemecio López Vargas
Comisionado Estatal de Arbitraje Médico de Nuevo León.
Las
enfermedades bucales por su alta morbilidad ocupan el quinto lugar entre las
de mayor demanda de atención en los servicios de salud del país,
situación que condiciona el incremento en el ausentismo escolar y laboral,
así como la necesidad de grandes gastos económicos que rebasan
la capacidad de los sistemas de salud y de la misma población.
Es importante
señalar que la mayoría de las enfermedades bucales pueden ser
controladas con actividades preventivas y de diagnóstico temprano, para
una disminución significativa de secuelas incapacitantes, como ha sido
demostrado científicamente.
Es indispensable
unificar y establecer los criterios de atención a la salud bucal, con
énfasis en la prevención, en los sectores público, social
y privado.
La normatividad
de la prevención dentro de la práctica odontológica, pública,
social y privada en el ámbito nacional, es la estrategia de acción
más efectiva para mejorar el estado actual de salud bucal de la población
mexicana.
Estas acciones
tienen como propósito general reforzar las medidas básicas más
importantes como la higiene bucal, la alimentación adecuada y la eliminación
de hábitos nocivos, como parte del mejoramiento de los estilos de vida
y de los patrones de consumo.
La Comisión
Estatal de Arbitraje Médico establece como una de sus atribuciones, la
observancia del correcto manejo del expediente clínico por parte de los
prestadores de servicios odontológicos, tomando en cuenta que forman
parte de él: los estudios de imagen (radiografías, T.A.C., resonancia
magnética, fotografías, video, etc.) y los modelos de estudio,
además de los documentos de consentimiento informado. Lo anterior con
la finalidad de definir lineamientos dirigidos a la prestación de servicios
de calidad, como lo son los siguientes:
El personal de salud bucal debe
evitar cualquier acto que pueda denigrar el honor o la dignidad del ejercicio
de la profesión, ya sea mentira, engaño o abuso, puesto que la
práctica odontológica debe ser orientada
bajo principios éticos, científicos y legales.
La calidad de la atención en los servicios
de salud bucal que se otorgan a la población, ya sea del sector público,
privado o en instituciones educativas, debe ser la misma. No debe haber diferenciación
de la atención entre una práctica
institucional y la práctica en consultorio privado. Asimismo, se debe
evitar el aprovecharse de la práctica institucional para llevar pacientes
a la propia práctica privada.
El expediente clínico es de carácter
legal y confidencial, es propiedad del prestador de servicios médicos
(institución o consultorio). El manejo del expediente clínico
se sujetará a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. La información contenida en el expediente clínico será
manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios
científicos y éticos que orientan la práctica médica.
Deberá conservarse por un período
mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último
acto médico.
En caso de aceptar el plan de tratamiento propuesto
por el cirujano dentista, éste debe ser firmado por el paciente o por
algún familiar, tutor o representante legal, en pacientes menores de
edad o personas discapacitadas, y
se debe incluir en el expediente clínico del paciente.
El odontólogo debe comunicar al paciente sus obligaciones respecto a
las indicaciones, fechas de citas, durante y después del tratamiento.
Todos los pacientes deben considerarse como potencialmente
infecciosos sin excepción, de tal manera que se debe evitar la transmisión
de microorganismos de una persona a otra, de paciente a paciente, del
profesional de la salud al paciente y del paciente al profesional.
El odontólogo
y el personal auxiliar deben capacitarse en el manejo de las maniobras básicas
de reanimación cardiopulmonar así como contar con un botiquín
que incluya lo necesario para el control de las urgencias
médicas que puedan presentarse en el ejercicio odontológico.
El personal de
salud bucal debe contar con las respectivas acreditaciones para llevar a cabo
el ejercicio de su profesión, ya sea de práctica general o como
especialista, y no ostentar un grado académico con
el que no se cuenta.
El personal de
la salud bucal está obligado a guardar el secreto profesional tanto del
contenido de la historia clínica, así como también de todo
lo que, por razón de su profesión, haya visto, escuchado y/o comprendido
en relación con todos los pacientes. El secreto profesional debe reservarse
aun cuando la relación profesional haya finalizado; ya sea de manera
temporal o definitiva, éste se podrá revelar sólo
si requiere alguna autoridad competente.
La
profesión odontológica conlleva una enorme responsabilidad para
quienes la ejercen, al estar íntimamente ligada a la salud y la vida
de las personas. Siendo un arte científico no exacto, en la atención
de los pacientes pueden llegar a intervenir un sin número de elementos
extraños de difícil previsibilidad.
Resulta
de suma importancia tener siempre en cuenta que el paciente debe conocer los
riesgos del tratamiento y las eventuales complicaciones. De lo contrario, atribuirá
cualquier incidente que ocurra, a un error médico.
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TOTAL
DE QUEJAS CONCLUÍDAS EN LA COESAMED, N. L.
2014 |
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Fuente:
COESAMED NUEVO LEÓN
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DISTRIBUCIÓN
PORCENTUAL DE QUEJAS POR
ESPECIALIDAD EN LA COESAMED, N.L. 2014 |
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Fuente:
COESAMED NUEVO LEÓN
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Revista Mexicana
de Estomatología.
Vol 2, No
2 Enero - Junio 2015.
ISSN: 2007-9052
www.remexesto.com
ISSN: 2007-9052
Http:www.remexesto.com